Cómo Saber De Que Es Un Embargo | Guía Paso A Paso

Cómo saber de que es un embargo es una situación que puede tener en zozobra a un grupo de ciudadanos españoles, cuyas deudas no han sido canceladas o tienen retrasados sus pagos, y pueden producir esta mala noticia, donde los bienes propios pueden estar en peligro.

Es por ello que es importante conocer todo lo relacionado con lo que es embargo, los trámites que se generan al tener la amonestación en su casa, y cuales son las soluciones que ayudará a resguardar tanto los bienes privados como la de terceros, a causa de una deuda acumulada.

A continuación conoce cómo saber de que es un embargo, y cuales son los pasos a seguir.

Índice de Contenido

Cómo saber de que es un embargo

Cómo Saber De Que Es Un Embargo
Al momento de recibir la orden de embargo, puede realizar lo siguiente y así saber de qué es el embargo, al que ha sido condenado:

  • Comunicarse o asistir a la sede del Tribunal Judicial Estatal o el Tribunal Judicial Local, donde le podrán explicar los pasos a seguir, según las leyes estatales de embargo y de esa forma entender de qué es el embargo.
  • Puede asistir con el número de diligencia al Juzgado o Hacienda, de acuerdo al ente que haya autorizado el embargo, y de esa forma esclarecer el tipo de embargo al que es condenado.

¿Que es el embargo?

Es un procedimiento suscrito por la Ley española, para solucionar el pago de alguna deuda, por lo que se acuerda con el deudor la retención de diversos bienes, y de esa forma cubrir las responsabilidades de la deuda.

Todo esto tiene como finalidad que el acreedor pueda recibir el pago de la deuda a través de la venta de los bienes del deudor, y de esa forma saldar la deuda adquirida por este.

Es importante explicar que esto se rige a través de un juicio realizado con anterioridad, en la que se da la orden al deudor la revisión de sus bienes por parte del acreedor, y de esa forma juntar los bienes suficientes para el pago de lo que debe.

Hay diversos organismos competentes para autorizar un embargo, es decir que se rigen por medio de una serie de normativas de la jurisdicción en el que se relaciona la declaración de la deuda, y estas puede ser penal, laboral, civil o administrativa, según sea el caso del embargo.

Tipos de embargos

Existen dos tipos de Embargos, a continuación su descripción:

1. Embargo Preventivo: este tipo de embargo se da cuando una persona es acusada en un proceso judicial, y se realiza para garantizar el cumplimiento de la sentencia futura.

Básicamente, es una medida cautelar, que no le quita los derechos al deudor, de manera definitiva, sobre el bien embargado, y solo podrá perderla en el caso de cumplir con el monto endeudado.

En caso que el embargo sea un inmueble, se debe realizar una anotación de la orden Judicial en el Registro de la Propiedad. Si es un bien mueble, como dinero o prendas de valor se debe colocar como depósito judicial.

2. Embargo Ejecutivo: este tipo de embargo sucede cuando se ha dictado la sentencia donde se afirma el pago de la deuda, de manera obligatoria.

En este caso el juez ordena la toma de los bienes del deudor, para saldar la deuda adquirida. Por ello el deudor pierde por completo los derechos a ellos, siendo una sentencia de carácter resolutorio sin derecho a anulación.

Proceso de un embargo

Este proceso se inicia cuando un juez ha dado el fallo o veredicto donde determina la fecha y hora donde se llevará a cabo la visita del acreedor para visualizar sus bienes.

Al cumplirse la fecha cada parte (deudor, acreedor y el encargado de la Administración de Justicia) se reúnen, y hacen la revisión de los bienes que se embargarán, en el caso que el deudor no tenga bienes que sean igual al valor de la deuda, deben llegar a un acuerdo para cubrir la deuda, con algún bien de mayor valor al sugerido en la deuda.

Esta actividad se debe realizar al firmar la sentencia, que dará 20 días para iniciar el proceso en el Juzgado respectivo. Y durante ese tiempo el deudor, voluntariamente, cumplirá las obligaciones de la deuda, para evitar el juicio en su contra.

Bienes embargables

En este caso el deudor puede definir qué bienes pueden ser embargados, tanto bienes inmuebles como bienes muebles.

En caso de nos señalarlos el encargado de la Administración de Justicia tomará la decisión basándose en lo establecido en el artículo 592 en su segundo apartado, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que enumera los tipos de bienes en opción a embargo:

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Bienes inembargables

Los bienes que por ningún motivo pueden ser embargados, son aquellos que sirven para que el deudor tenga una vida digna, y sean imprescindibles en su desarrollo cotidiano.
Siendo los siguientes bienes:

  • Mobiliario de la casa.
  • Vestimenta del deudor y de sus familiares.
  • Libros o instrumentos que sean usados por el deudor, en el ejercicio libre de su profesión.
  • Objetos de tipo sacro, que sean para uso y dedicados al culto de cualquier tipo de religión.
  • La pensión o el salario del deudor, mientras esta no supere el Salario Mínimo Interprofesional.

Forma para evitar un Embargo

La única forma para poder detener un embargo, es que el deudor consigne el dinero necesario para saldar dicha deuda, sin tener que ir a un juicio. Como lo afirma el artículo 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

«Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes conforme a lo dispuesto en la presente Ley, a no ser que el ejecutado consignare la cantidad por la que ésta se hubiere despachado, en cuyo caso se suspenderá el embargo.

El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podrá efectuar en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposición a la ejecución. En este caso, una vez realizada la consignación, se alzarán los embargos que se hubiesen trabado»

Al conocer los pasos a seguir de como saber de que es un embargo, y cuales son sus implicaciones, todos los ciudadanos en territorio español deben estar muy pendientes de sus deudas, y no dejar que ellas se acumulen, y vivir momentos desagradables.

La prudencia, el ahorro, la buena administración son las claves para no sufrir ningún tipo de embargo, y de esa forma disfrutar los bienes que con tanto trabajo ha logrado obtener.

Es por ello que todo lo referente al pago de deudas debe ser importante en la agenda de todo administrador de un hogar o de una empresa, trabajar, pagar deudas y descansar, para que nadie pueda demandar, y de esa forma nadie tocara sus bienes.

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