¿Cómo Saber Qué Mutua Tiene Mi Empresa? Descubrelo Aquí
Cómo saber qué Mutua tiene mi empresa, es la duda que tienen algunos trabajadores que temen si en caso de algún accidente laboral, la empresa tiene como responder por ello.
Todas las empresas tienen la potestad de permitir que la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora puedan darle cobertura, ante cualquier situación que se presente en las actividades laborales cotidianas de la empresa.
A continuación le presentamos los pasos a seguir para conocer cómo informarse que mutua mi empresa, y de esa forma tener tranquilidad ante cualquier siniestro o accidente.
Cómo saber qué Mutua tiene mi empresa
Los empleados de una empresa al iniciar las actividades laborales, deben conocer la mutua o seguro social que tiene la empresa.
Los encargados en informar sobre esto son: el Jefe directo o el encargado del área de enfermería de la compañía, quienes deben velar por ello, pues en caso de alguna emergencia laboral poder responde de manera oportuna.
La empresa es la encargada en hacer la afiliación de la mutua que responderá en casos de emergencias en la empresa, o en caso de una baja o accidente laboral. Y al estar ya afiliada la Mutua se le asigna un número de su denominación.
Es por ello que el trabajador es el que tiene el derecho de disfrutar este servicio, y puede conocer cuál es la mutua no solo al preguntar a su Jefe, sino de la siguientes maneras:
La Mutua
La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEPSS) es una entidad que surge de organizaciones privadas sin fines de lucro, que ayuda al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en el apoyo de prestaciones sociales.
Estas organizaciones privadas se rigen bajo la dirección del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y fungen como el medio para cubrir las prestaciones que la Seguridad Social debe cubrir.
A través de ellas se realiza la tramitación y cobertura de las emergencias o accidentes laborales. Siendo, actualmente, el medio que más cubre ese tipo de situaciones laborales en España, con un 98% de respuestas a los accidentes presentados en las empresas.
Además, de cubrir los accidentes laborales, se encarga en hacer el chequeo en la empresa, y realizar la prevención a peligros de accidentes, en las empresas donde están afiliados.
A pesar que son organizaciones privadas, por obligatoriedad, son las facilitadoras de recursos y servicios públicos. Siendo los principales colaboradores de la Seguridad Social, en todo el territorio español.
Funciones de las Mutuas
Aunque su gestión de manera general es responder a los accidentes laborales, la Mutua tiene funciones específicas, que se desglosan de la siguiente forma:
Cada una de estas prestaciones son cubiertas por cuenta ajena de las empresas afiliadas a la Mutua que posee la empresa, y a todos los relacionados autónomos. Que han cumplido todos los requisitos y la normativa de la Seguridad Social.
Pasos a seguir por contingencia y mutua
En el caso que un trabajador sufra un accidente Laboral, y la empresa cuenta con la mutua protegida por contingencias, debes seguir los siguientes pasos:
- Asistir al Servicio Público de Salud adscrito a la Mutua para ser atendido, a la necesidad presentada.
- Si el empleado a causa del accidente debe tener algún tipo de reposo, el médico le otorgará una constancia de la baja a sus actividades laborales.
- La constancia es enviada a la empresa y esta se la remite a la Mutua, en el tiempo de tres días.
- En el caso de continuar el empleado con el reposo, el médico tratante le dará una confirmación de su caso, que debe entregar a la empresa.
- Ya que el caso de reposo es extendido puede ocasionar el corte de relaciones en tres la empresa y el empleado. En ese caso el ciudadano deberá remitir la constancia emitida por el médico a la Mutua, en las 24 horas continuas a su emisión.
- En el caso que la empresa mantenga su relación laboral, es el encargado de entregar a la Mutua la Constancia emitida por el médico tratante de su empleado, en las 24 horas continuas a su emisión.
Pagos emitidos por la mutua o la empresa en caso de contingencia
A continuación, se presentan los diversos escenarios que se presentan con respecto a los pagos que recibe el empleado, cuando sufre alguna baja y debe ausentarse por reposo de accidente:
- En el caso que la ausencia dure más de un año, el empleado debe recibir el pago mensual, de manera regular. Mientras que la Empresa se encargará de recibir el pago de la Mutua o de la Seguridad Social.
- Si al empleado se le ha declarado Incapacidad Temporal el pago se lo entrega el Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en su defecto alguna entidad que brinde apoyo a la Seguridad Social.
- Si se refiere a un caso de accidente no Laboral o enfermedad común, el pago del subsidio en los primeros 15 días de baja los cubre la empresa.
- Si la enfermedad común o accidente no laboral lleva 16 días de baja o más, los encargados del pago son la Mutua o la Seguridad Social.
Al respecto de los pagos que se hacen hay una estrecha relación entre La Mutua y la empresa, quienes buscan la forma de cubrir la necesidad del empleado. Y es por ello que si la Empresa cubre los gastos, la Mutua o Seguridad Social le retribuirá la suma de lo aportado por ellos.
Principales mutuas en España
Las mutuas son creadas por entidades privadas, que suman unos 50 empresarios,aproximadamente, y que tengan unos 30.000 empleados con un nivel de cotización por contingencia laboral de 20.000.000 de euros, como mínimo.
Al ser autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscritas en el registro que corresponde dicho trámite. Se publicará en el BOE la autorización para su funcionamiento.
Al ser autorizadas se les asigna el número de mutua colaboradora, y su denominación. Entre las existentes en España están:
- ️ACTIVA MUTUA 2008
- ️CESMA
- ️ASEPEYO
- EGARSAT
- FRATERNIDAD MUPRESPA
- FREMAP
- IBERMUTUAMUR
- MAC
- MAZ
- ️MC MUTUAL
- MUTUA BALEAR
- ️MUTUA GALLEGA
- ️MUTUA INTERCOMARCAL
- MUTUA NAVARRA
- ️MUTUA MONTAÑESA
- MUTUA UNIVERSAL
- ️MUTUALIA
- ️SOLIMAT
- UMIVALE
- ️UNIÓN DE MUTUAS
Qué hacer si la empresa no tiene Mutua
Cuando una empresa no está afiliada a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATESS), el trabajador debe realizar lo siguiente:
En cada uno de los casos el empleado está respaldado por la ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 18, que dice:
«A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
- a. Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
- b. Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
- c. Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley»
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa»
De esta forma, los ciudadanos al conocer cada uno de los pasos presentados, y saber el respaldo legal que tienen, podrán saber qué tipo de Mutua tiene su empresa.
Y estarán tranquilos en caso de presentarse algún accidente en su trabajo o de presentar alguna enfermedad que le impida asistir a sus jornadas laborales, pues contará con estas prestaciones que lo ayudará a sobrellevar la situación.
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