Cómo Saber Si Me Han Aprobado La Ayuda De Alquiler

¿Cómo saber si me han aprobado la ayuda de Alquiler?es una pregunta que se hacen algunos ciudadanos, quienes han solicitado la ayuda del Estado Español, para poder tener un lugar donde vivir.

El Estado Español entre sus planes de ayuda social, creó este programa que ofrece, periódicamente, las subvenciones para cubrir las necesidades básicas de las familias españolas, entre las que están el pago del alquiler de una vivienda.

A continuación, te presentamos los métodos para saber si le han aprobado la ayuda de Alquiler, además de cuáles son los pasos para hacer su solicitud.

Índice de Contenido

Cómo saber si me han aprobado la ayuda de alquiler

 

Al cumplir el procedimiento de entrega de los requisitos exigidos en la convocatoria de la Comunidad Autónoma, debes seguir los siguientes pasos, para confirmar su aprobación de ayuda de alquiler:

  • Debe llegarle la confirmación de su documentación, y que podrá continuar con el trámite de ayuda.
  • Al ser admitido para continuar el proceso, en la página web de Ayuda para Vivienda será publicado el listado de los solicitantes, quienes serán subsanados con su petición.️
  • Tendrá un plazo abierto, para entregar la documentación y alegaciones, que formalizarán de manera directa el caso de ayuda.
  • La Comunidad Autónoma es la que suministra el tiempo para la entrega de dicha documentación, según lo estipulado en la Convocatoria, y la encargada en recibir la documentación junto con las entidades colaboradoras para el proceso.️
  • Luego de cumplir con dicha entrega, se formalizará la ayuda a través del anuncio de los beneficiarios del ciclo de ayudas de vivienda, del período que corre, que sería de 3 años.

Ayuda de alquiler de viviendas

Este tipo de ayuda fue creado por el Estado Español, donde se ofrece subvenciones a través de las Comunidades Autónomas, dando la oportunidad a los ciudadanos con menos posibilidades económicas, poder tener el acceso a una vivienda.

Este beneficio se da anualmente, cumpliendo ciclos de tres años de ayuda a los beneficiarios, respectivamente. Su objetivo es facilitar a un gran grupo de ciudadanos del territorio español, el obtener un lugar donde vivir, y así enfrentar las dificultades que se le presentan para conseguirlo.

Las encargadas en hacer las convocatorias de estas ayudas son las Comunidades Autónomas, quienes realizarán el reglamento y las normativas para su postulación. Además, son las que seleccionan a los acreedores del beneficio, basándose en la necesidad que deba cubrirse, con mayor urgencia.

Condiciones para obtener la ayuda de vivienda

Para ser beneficiario debe en primer lugar, dirigirse al Ayuntamiento de su Comunidad Autónoma, donde podrá manifestar su caso, y ser orientado sobre los pasos a seguir.

Asimismo, hay condiciones que deben cumplir para ser beneficiarios, y son las siguientes:

  • No contar con los recursos económicos suficientes para sostener un pago de alquiler, o compra de una vivienda, si es ese el caso.
  • ️Tener nacionalidad española o ser residente legal en España.️
  • Revisar las normativas de la convocatoria de su Comunidad Autónoma, y ser parte del perfil del beneficiario, pues cada una de las Comunidades tienen parámetros específicos, según el área territorial.
  • Tener a la mano un contrato de arrendamiento o ser titular de uno, señalando que el lugar se convertirá o ya es su residencia actual.
  • Que la renta de la vivienda sea menor a 600€, o la que determine la Comunidad Autónoma.️
  • No haber incurrido en alguna de las normativas previstas en el Artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido revocado de algún tipo de ayuda de un Plan de Vivienda
  • En ningún caso el límite de ingresos máximos, puede superar los siguientes umbrales:
  • 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 22.558,77€.
  • 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):30.078,36€, en el caso de Familias Numerosas, de categoría general o unidades de convivencia con algún discapacitado.
  • 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):37.597,95€ en el caso de Familias Numerosas, de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.

Beneficiarios de una ayuda de alquiler

Generalmente, los grupos beneficiados en esta subvenciones son los siguientes:

  • Los grupos familiares que sean numerosos.
  • Las unidades monoparentales, que tengan cargas familiares.️
  • Familias que hayan sufrido violencia de género, en por lo menos una persona.️
  • Aquellos núcleos familiares donde uno de ellos haya sufrido un ataque terrorista.️
  • Familias que tengan dentro del núcleo una persona con alguna anomalía o discapacidad
  • Grupo familiar donde todos sus miembros estén desempleados.️
  • Familia donde todos sus miembros sean igual o mayores a 65 años de edad.

Limitaciones que impiden obtener la ayuda de alquiler

De la misma forma que hay condiciones para obtener la ayuda de alquiler, hay limitaciones que producen la negación de la solicitud.

Entre ellas están las siguientes:

  • Será rechazada al tener algún tipo de afiliación consanguínea, en la primera o segunda generación con la persona que se realiza el contrato de arrendamiento.
  • Tener algún tipo de afiliación no consanguínea, con la persona que se realiza el contrato de arrendamiento.️
  • En el caso que la persona que realiza el contrato de arrendamiento sea socio o partícipe del solicitante de la ayuda.
  • Que el solicitante sea titular de otra vivienda.
  • Haber firmado otro contrato de arrendamiento.

Documentación necesaria para solicitar la ayuda de alquiler

La documentación dependerá de la Comunidad Autónoma, pues cada una de ellas determinarán la documentación a exigir. Sin embargo, hay una requisitos básicos para las solicitudes de este tipo, y son los siguientes:

  • El modelo de solicitud o formulario de la convocatoria de ayudas de vivienda.
  • Copia del Documento Nacional de Identidad(DNI) o Número de Identificación de Extranjero(NIE) de los arrendatarios.
  • Copia del Contrato del arrendamiento de la vivienda, o una declaración responsable de encontrarse en condiciones de registrar un contrato de arrendamiento.
  • Para los menores de 35 años, debe entregar una declaración de responsabilidad de estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
  • El certificado de empadronamiento histórico y colectivo de la vivienda.
  • Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales(IRPF) del titular y sus convivientes, o en su defecto el certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria(AEAT).
  • Documentación justificativa de los ingresos anuales del solicitante.
  • Documentación que acredite alguna minusvalía o condición especial de discapacidad.

Pago de la ayuda del alquiler

Al ser informado por parte del Ayuntamiento de la aprobación de la ayuda del alquiler, podrá recibir el pago mensual de la subvención.

Este pago se abonará en una cuenta que debe estar a nombre del beneficiario directo, y registrada en el Registro de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de España.

Al recibir el ingreso de la ayuda, deberá entregar el Anexo III, en los 15 días siguientes, en dicho documento deberá justificar y confirmar la ayuda recibida, siendo usada para el pago de la mensualidad del arrendamiento. De no entregarlo, se determinará la renuncia por parte del beneficiario en recibir la ayuda.

Este aporte del Estado durará tres años, que es el tiempo que dura el plan de vivienda del ciclo al que fue seleccionado. Y los Ayuntamientos de cada Comunidad Autónoma se encargará de informar el pago de la ayuda, en sus portales web y en sus oficinas.

Dichos pagos se realizarán de manera periódica, cubriendo el importe según sea el caso del siguiente porcentaje:

  • El pago del 40% del alquiler mensual de la vivienda, si no se declara ningún caso especial.
  • El pago del 60% del alquiler mensual de la vivienda, para los beneficiarios mayores de 65 años.

Por otra parte, a través del Boletín Oficial Ayudas de Alquiler podrá enterarse de todo lo referente a estas ayudas, este Boletín fue creado por medio de dos leyes, que impulsaron la creación de estas ayudas, la primera es la Ley Número 29 de Arrendamientos Urbanos creada el 24 de noviembre de 1994; la segunda denominada la Ley Número 38 General de Subvenciones creada el 17 de noviembre de 2003.

Logrando de esa forma el bienestar de la ciudadanía española, que en los tiempos difíciles que viven económicamente, el Estado logra ayudar y solventar el pago del alquiler de sus viviendas.

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