Cuánto Se Paga Por La Tasa 790 Código 026 Para Obtener La Nacionalidad Española

¿Cuánto  se paga por la tasa 790 Código 026 para obtener la nacionalidad española? es una constante pregunta que se hacen los extranjeros en la madre patria.

La legislación de España en los últimos años ha dispuesto nuevos procedimientos para la obtención de la nacionalidad, y dicho documento es imperante para obtenerla.

A continuación los pasos para hacer el pago de dicho formato y el certificado que lo ayudará en obtener nacionalidad española.

Índice de Contenido

Modelo 790

El Ministerio de Justicia Español en su disposiciones legales, creó el conocido formato 790, que se usa para realizar el pago de tasas administrativas, y hacer solicitudes personales en Ministerios e Instituciones Gubernamentales de España.

Con este formato se logran obtener diversos certificados que benefician a la ciudadanía, y entre los códigos más usados están el 006, 012 y el 026.

Modelo 790 Código 026

El modelo 790 código 026 es una tasa empleada para realizar la solicitud de concesión de nacionalidad a residentes que tengan 10 años viviendo, ininterrumpidamente, en España de manera legal, y a todos los descendientes de Judíos originarios de España (Sefardíes).

Cuánto se paga por la Tasa 790 Código 026, y las formas para hacerlo

El costo para esta solicitud es de 102 €, actualizada con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

El pago lo puedes realizar de la siguiente forma:

  • Banca Electrónica: el Ministerio de Justicia español dispone de una cuenta abierta con firma electrónica que se conecta a entidades bancarias afiliadas, y podrá hacer su pago al ingresar el número de justificante de su planilla de solicitud de la Forma 790 código 026, en el lugar correspondiente de su banca online.
  • Taquilla de pagos de la Agencia Tributaria: el pago se acreditará mediante el número del Justificante de la planilla de la Forma 790 código 026 o a través del comprobante del pago del banco, siempre que preste el servicio de banca electrónica para el pago de la tasa, en el que deberá figurar el Número de Referencia Completo, junto con la hoja "Ejemplar para la Administración" del modelo 790 código 026.
  • Entidad Bancaria: se acude con planilla impresa, a cualquier entidad bancaria afiliada a la Agencia tributaria, para hacer el pago. Y de validar la de manera mecánica o con la firma autorizada del banco en la copia del “Ejemplar para la Administración” del impreso 790 código 026 que deberá ser aportado al órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento, junto con la solicitud.
  • En el Extranjero: aplica para los judíos o sefardíes, que deseen la nacionalización española. Y se puede realizar en cualquier entidad bancaria que esté adscrita a la Agencia Tributaria, a través de transferencia a la cuenta del Ministerio de Justicia Español
  • Entidad: BBVA

Titular de la cuenta: Ministerio de Justicia – Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero.
NIF del titular de la cuenta: S-2813610-I.
IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060.
Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX.

¿Quienes pueden solicitar el Certificado 790 código 026?

Los solicitantes pueden ser:

  • Mayores de edad o que se encuentren emancipados.
  • Menores de 14 años o personas con incapacidad que deban actuar con su representante legal.
  • Mayores de 14 años, pero menores de 18, o con alguna Incapacidad que puedan actuar asistidos con su respectivo representante legal.
  • Judíos o Sefardíes en cualquier parte del mundo.

Documentación para obtener la forma 790 Código 026

Documentación para Mayores de Edad

  • Planilla de solicitud normalizada. En caso de realizarlo vía web se utilizará el formulario on-line.
  • Documento de Identidad del extranjero. Tarjeta de familiar de la Unión Europea o Certificado del registro de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  • Pasaporte vigente del país de origen.
  • Acta de nacimiento del solicitante, debidamente legalizada y traducida, si es el caso.
  • Documento de Antecedentes Penales del país de origen, legalizado según los Convenios Internacionales. O Certificado de conducta entregado por el Consulado del país de origen.
  • Acta de Matrimonio, si es casado el solicitante.
  • Recibo del pago de la tasa solicitada.
  • Documento de antecedentes penales del Registro Central de Penados, o la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Documento de empadronamiento, o la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificados del Instituto Cervantes de las pruebas de conocimiento constitucional y sociocultural (CCSE), además de la prueba del conocimiento del idioma español (DELE). O la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Documentación para Menores de 14 años o personas con incapacidad que deban actuar con su representante legal

  • Planilla de solicitud normalizada firmada por el representante legal. En caso de realizarlo vía web se utilizará el formulario on-line.
  • Acta de Nacimiento del solicitante de su país de origen legalizada, conforme a los Convenios Internacionales, y traducida si el caso lo amerita.
  • Pasaporte Vigente, o documento de identificación en el caso de ser ciudadano de países miembros del espacio Schengen.
  • Recibo de pago de la tasa de la solicitud.
  • Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona incapacitada, basada en la normativa vigente.
  • Documentación del representante o representantes legales.
  • Certificación entregada por el Centro Formativo, residencia o educación especial que acredite su grado de integración. Obligatorio en la edad escolar.
  • Documento de Identidad del extranjero. Tarjeta de familiar de la Unión Europea o Certificado del registro de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión. O la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificación de empadronamiento o la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Documentación para Mayores de 14 años, pero menores de 18, o con alguna incapacidad que puedan actuar asistidos con su respectivo representante legal

  • Planilla de solicitud normalizada firmada por el solicitante y su representante legal. En caso de realizarlo vía web se utilizará el formulario online, en ese caso solo se necesitará una firma digital de alguno de ellos, además del modelo de solicitud escaneado, firmado por ambos. 
  • Acta de Nacimiento del solicitante de su país de origen legalizada, conforme a los Convenios Internacionales, y traducida si el caso lo amerita.
  • Pasaporte Vigente, o documento de identificación en el caso de ser ciudadano de países miembros del espacio Schengen.
  • Recibo de pago de la tasa de la solicitud.
  • Certificación entregada por el Centro Formativo que acredite su grado de integración.
  • Documentación acreditando la representación legal del menor. O documento de identificación de los padres en caso de menores sujetos a patria potestad.
  • Documento de Identidad del extranjero. Tarjeta de familiar de la Unión Europea o Certificado del registro de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión. O la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  • Certificación de empadronamiento o la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

En el caso de lo Judíos o Sefardíes

  • Acreditación de sus documentos que demuestran la condición de sefardí según el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Documentación en casos específicos
Por estar en condición de Refugiados

  • Documentación del extranjero, donde conste la condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951, de poseerlo.
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio de Interior, donde refleje los datos personales, como nombre y apellido, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y su condición de refugiado. Esta constancia es válida por 6 meses.

Haber nacido en territorio español

  • Acta de Nacimiento original del interesado, inscrito en el Registro Civil. Aquellos que no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar
  • Acta de Nacimiento original del padre o madre español.
  • Acta de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o Resolución Judicial donde se confirme la adopción por un ciudadano español o el reconocimiento filial.

Aquellos que estén en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Acta del Tribunal competente por el se asigna a la persona que va a ejercer la tutela, acogimiento o guarda.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

Por estar Casado(a) con español(a)

  • Acta de nacimiento original Certificada expedida por el Registro Civil español, del cónyuge español.
  • Acta de matrimonio certificada expedida por Registro Civil español.
  • Acta de Convivencia o Empadronamiento conjunto con cónyuge.

Por estar Viudo(a) de español(a)

  • Acta de nacimiento original del cónyuge expedida por el Registro Civil español.
  • Acta de matrimonio original certificada, por el Registro Civil español, actualizada en fechas cercanas a la solicitud de la nacionalidad.
  • Acta de defunción del cónyuge.
  • Acta de Convivencia o Empadronamiento conjunto con cónyuge a la fecha de la muerte del cónyuge.

Descendiente de ciudadano español

  • Acta de nacimiento original del padre o madre español.
  • Acta de nacimiento del abuelo o abuela, cuando uno de ellos sean ascendientes españoles. En este caso, se debe entregar el acta de nacimiento del padre o madre descendiente de español, aunque no hayan sido o no españoles.

Pasos para solicitar la Planilla del modelo 790 Código 026

Se realiza de dos formas:

Presencial

  • Entrega de los documentos respectivos en los diferentes entes de Registro Civil Público:
  • Administración General del Estado Español.
  • Las Comunidades Autónomas de cada localidad.
  • Las Entidades Administrativas Locales.

Vía Online

Para realizar la tramitación vía electrónica, debe tener todos los documentos digitalizados, y puede solicitar de manera personal o para terceros.

Pasos para llenar la Planilla
Paso 1

Se entra en la página web del Ministerio de Justicia español
Véase en: https://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/servicios-ciudadano/tramites-gestiones-personales/formulario

Le das a la pestaña que dice "Tramites y Gestiones Personales", que te dará la opción de descargar el formulario a llenar.

Paso 2

Al tener el formulario en PDF, se te otorgará el Nro. de Justificante de la solicitud. Con ese código se realizará todo el proceso para obtener el beneficio.

Paso 3

Llenar cada una de las columnas y filas, con los datos del solicitante.

Paso 4

Esta área sólo se llenará si el presentador es diferente al que realiza la solicitud, adjuntando los datos del que presenta el documento.

Paso 5

Marcar con una X el tipo de solicitud a la que aspira el solicitante: “Nacionalidad española por residencia. Nacionalidad española por carta de naturaleza para sefardíes de origen español”

Paso 6

Debes colocar el lugar y la fecha en que acudieras a la presentación, y la respectiva firma.

Paso 7

Cancelar el pago de la tasa, colocar la referencia y darle a la X para imprimirla.

Al cumplir cada uno de estos pasos, puedes estar más cerca de la nacionalidad española, solo debes ser paciente, organizado y entender la forma 790 Código 026, que te hará ser un hijo de la madre patria.

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