Cómo Llenar Formulario EX-00 de Solicitud de Autorización de Estancia y Prórrogas en España

Cómo llenar el Formulario EX-00 de Solicitud de Autorización de Estancia y Prórrogas en España, es el dilema de los extranjeros que por circunstancias de trabajo o estudio necesitan trasladarse a España, por una temporada, y deben legalizar su situación migratoria.

El Formulario EX-00 de Solicitud de Autorización de Estancia y Prórrogas es el documento que se emite para formalizar la permanencia en España, para aquellos extranjeros que deban cumplir algún tipo de jornada o actividades que amerite un tiempo extendido al de su pasaporte.

La importancia de estar en un país como España de manera legal, amerita estar atentos a las normativas migratorias, es por ello que a continuación se expondrá todo lo relacionado con el Formulario EX-00 de Solicitud de Autorización de Estancia y Prórrogas, y de esa manera cumplir este trámite de manera precisa y sin ningún inconveniente.

Índice de Contenido

Formulario EX-00


El Formulario EX-00 de Solicitud de Autorización de Estancia y Prórrogas, es el documento que se emite para poder formalizar la solicitud de permanencia en territorio español, y tener su situación migratoria legal.

  • Por lo general, este trámite debe realizarse antes de ingresar a España, por lo que el interesado debe asistir al Consulado de España en su país e informarse de los pasos a seguir, sin embargo hay casos que se realiza estando en España, sin ningún tipo de problemas.
  • La realización de este trámite es indispensable para todos los extranjeros, que se pueden trasladar vía terrestre, marítima o aérea, ya que a través de él se garantiza permanecer en un período mayor al que le permite el pasaporte, que puede ser por motivos laborales o de estudios.

Usos del Formulario EX-00


El Formulario EX-00 es empleado, específicamente, en casos de Autorización de Estancia y Prórrogas que pueden ser por diversos motivos, que se explicará a continuación:

  • POR ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

Este caso se da cuando la duración de permanencia no sobrepasará un período de 90 días por semestre, a partir de la primera entrada en territorio español sin perjuicio de lo dispuesto, para la adquisición a cumplir estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales y servicios de voluntariado.

Este tipo de peticiones se puede dar de la siguiente forma:

  • Si es por estancia con motivos de tránsito, el tiempo de su estadía será el estipulado para realizar su transito.
  • En caso que la situación sea por un tiempo que amerite exigir el visado, deberá realizarse en el período de su validez.

La prórroga de estancia corta se puede otorgar a todos los extranjeros que entren con fines que no sean de trabajo o residencia, excepto en los casos que sea titular de un visado para la búsqueda de empleo, en España, y se encuentre en el período de estancia.

En el caso que el extranjero tenga visa, cuando la duración de este sea inferior a los tres meses, se podrá obtener la prórroga de estancia en un período inferior a los 90 días, dentro de cualquier periodo de 180 días.

En el caso de no tener visado, y deba ingresar a territorio español por circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que sea justificable, se podrá autorizar la estancia de cualquier extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

  • SOLICITUD POR ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN

La solicitud de Estancia de corta duración se realiza de manera personal, por el extranjero o el representante legal en caso de ser menor de edad el solicitante. Deberá entregar el Modelo oficial o Formulario EX-00 y los siguientes documentos:

  • El pasaporte completo o documento de viaje del solicitante, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  • La acreditación de las razones justificadas para la solicitud de prórroga, que deberán ser excepcionales. En el caso de extranjeros de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • La prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
  • Tener un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • Tener las garantías de retorno al país de procedencia del solicitante o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita, que podrá servir como medio para la acreditación de dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
  • Lugar para presentar la Solicitud por Estancia de Corta Duración 


En el caso de los extranjeros que no tenga visado y estén en una estancia de corta duración deberá asistir a la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación.

Asimismo, deberá asistir en esas instancias cuando sea requerido por el órgano competente, mientras que para realizar la tramitación de una prórroga del visado de corta duración deberá realizarlo en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la localidad donde vaya a permanecer el extranjero.

  • Aprobación de la Solicitud por Estancia de Corta Duración 

La prorroga de estancia sin visado es concedido por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía de cada Comunidad Autónoma.

Esta aprobación se otorga previo el informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía, al cumplir correctamente toda la documentación exigida, y que el solicitante no esté envuelto en algunas de las siguientes situaciones:

  • Que no tenga prohibición de entrada a territorio español, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
  • Por expulsión o devolución.

La aprobación bien sea de la estancia concedida se plasmará en una etiqueta de visado o si se trata de una prórroga de estancia sin visado se plasmará en el pasaporte o título de viaje, o en otro documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará al titular y a todos los familiares que figuren en dicho documento y se encuentren en España.

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En el caso que se niegue la solicitud, las causas serán notificada formalmente al interesado, donde se garantizará los recursos previstos legalmente, y dispondrá de su salida del país antes de la finalización del período inicial y no podrá ser superior las setenta y dos horas. Este plazo de salida será impreso en el pasaporte, título de viaje o en el impreso que corresponda para dejar constancia de la salida del territorio español.

  • POR ESTANCIA POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO

Esta se refiere a la autorización de estancia otorgada a un extranjero en un período superior a los noventa días, con el fin único o principal de llevar a cabo actividades académicas y no de índole laboral, que se desglosan de la siguiente forma:

  • La Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, dentro de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • La realización de actividades de investigación o formación académica.
  • Estar participando en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza de secundaria o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido en España.
  • Participar en la realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada, o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.
  • Estar prestando un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El tener un visado de estudios amerita la autorización de la estancia, habilitando al extranjero a permanecer en territorio español a causa de el cumplimiento de la actividad por la que se le haya concedido.

En estos casos la duración de la estancia tendrá un límite máximo de un año, o de dos años cuando el programa de estudios sea ejecutado en una institución autorizada, y conduzca a la obtención de un título de educación superior reconocido.

  • Condiciones para realizar la Solicitud por Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no Laborales o Servicios de Voluntariado.

Para la solicitud de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado se debe cumplir unos requisitos exigidos por la Misión Diplomática u Oficina Consular, que hará su análisis de ello. Los requisitos son los siguientes:

  • Haber sido admitido en algún centro de enseñanza autorizado en territorio español, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • Haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de actividades de investigación o formación. En el caso de actividades de investigación, el centro de formación debe ser una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido en territorio español.
  • Haber sido admitido como participante dentro de algún programa de movilidad de alumnos, que sea llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida en territorio español.
  • En el caso de la movilidad de alumnos la organización debe encargarse de todos los gastos de estudios, estancia y regreso al pis de origen del participante. Además de poder ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones establecidas.
  • Haber sido admitido para la realización de prácticas académicas no remuneradas, con la firma de un convenio con alguna empresa pública o privada, o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente en España.
  • Debe presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, al que pertenece. Ese documento debe describir las actividades, las condiciones para realizarlas, acompañado del horario, así como los recursos disponibles para cubrir el viaje, manutención y alojamiento durante la estancia del participante. Además, de presentar un seguro de responsabilidad civil por las actividades a realizar, por la organización. Este requisito no se exige a los voluntarios que participan en el Servicio Voluntario Europeo.

  • Solicitud por Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no Laborales o Servicios de Voluntariado

Para la solicitud de una estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado deberá asistir a la misión diplomática u oficina consular española en donde resida el solicitante. En el caso que el estudiante sea menor de edad, podrá solicitar la autorización sus padres, tutores o representante acreditado.

  • Al realizar el trámite la oficina consular necesitará la resolución emitida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia o localidad donde vaya a iniciar la actividad de estudio que ha sido autorizado. Al ser favorable la resolución, la oficina consular se encargará de expedir el visado, cuya duración será igual al período de la estancia autorizada, a menos que la estancia fuese mayor a seis meses.
  • En el caso que la estancia sea mayor a seis meses el extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde la entrada a territorio español, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia o localidad donde se haya realizado la autorización.

Los extranjeros con este tipo de estadía podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas, en función al crecimiento académico y que sirva para complementar los estudios, actividades o prácticas. Además que los ingresos obtenidos no tengan un carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

  • Solicitud de Prorroga por Estancia por Estudios, Movilidad de Alumnos, Prácticas no Laborales o Servicios de Voluntariado.


En el caso de la solicitud de prórroga en este tipo de estancia, se podrá hacer de manera anual, cuando el solicitante remita los requisitos que garantice la necesidad de su estadía por un tiempo más para cumplir los estudios o por la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

Esta prórroga se debe solicitar en el período de sesenta días previos, al vencimiento de la autorización de estadía, presentándola en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde realiza la actividad el solicitante.

Para ello debe remitir los siguientes requisitos:

  • Deberá entregar el Modelo oficial o Formulario EX-00 en copia y original, lleno y firmado por el solicitante o representante legal en caso de ser menor de edad.
  • Copia y original del pasaporte completo o título de viaje vigente.
  • Copia y original de la documentación que acredite la disposición de los medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • En el caso de estudiantes que sean menores de edad, entregar la copia y original de la autorización de los padres o tutores en la que se haga constar el centro o entidad y organismo responsable de la actividad y del período de estancia definido.
  • Copia y original de la documentación que acredite disponer de seguro médico en España.
  • Copia y original de la documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  • Copia y original de la documentación que acredite haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado en territorio español.

Al realizar la solicitud será analizada, y de ser favorable el resultado, se prorrogará la validez de la autorización de estadía por los motivos aprobados, también se prorrogará cuando la solicitud se presente en los noventa días naturales posteriores a la caducidad de la anterior autorización.

Cómo llenar el Formulario EX-00 de Solicitud de Autorización de Estancia y Prórrogas


Para poder obtener el Formulario Modelo EX-00, puede encontrarlo a través de este enlace: Formulario EX-00 

Al tenerlo deberá imprimirlo y para su llenado se debe cumplir las siguientes condiciones, para no tener ningún tipo de errores al momento de su solicitud, y son los siguientes:

  • Deberá estar escrito con letra imprenta en letra mayúscula, sin variedades, para que su lectura sea la correcta, ante los órganos correspondientes.
  • El bolígrafo a usarse debe ser de tinta de color negro, no se admiten otro tipo de color, ya que este color es para trámites de carácter formal.
  • El formulario no debe tener ningún tipo de rayones, tachaduras, borrones o enmiendas. Es por ello la importancia de realizar el llenado con mucho cuidado, pues no será aceptado si tiene algún tipo de tachadura.

Partiendo de ello, a continuación se explicará al detalle cada una de las secciones que compone el Formulario EX-00, y de esa forma no tengan ningún tipo de inconveniente en su llenado.

  • PRIMERA SECCIÓN 
  • DATOS DEL EXTRANJERO(A)

En esta fase del formulario se debe colocar los datos del solicitante extranjero:

  • Precisar el Número del Pasaporte del Solicitante.
  • Indicar el Número de Identificación de Extranjero (NIE) del solicitante.
  • Colocar el Nombre y Apellido completo del solicitante.
  • Precisar el sexo del solicitante.
  • Indicar la fecha de nacimiento, lugar, país, y la nacionalidad actual del solicitante.
  • Plasmar los nombres del padre y de la madre del solicitante.
  • Indicar la Dirección de domicilio, localidad, código postal y provincia donde vive, en la actualidad, en territorio español, del solicitante (si se encuentra en España)
  • Teléfono móvil, correo electrónico del solicitante.
  • Si es el caso que la solicitud es realizada por un tercero, debe colocar el Nombre Completo, Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación del Extranjero (NIE) o Pasaporte, del representante legal.

  • SEGUNDA SECCIÓN 
  • DATOS DEL REPRESENTANTE A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Esta sección se debe llenar solamente si la solicitud es realizada por un tercero, que fungirá en este caso como el Representante Legal, aportando los siguientes datos:

  • Indicar el Nombre Completo o la Razón Social del representante legal.
  • Colocar el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación del Extranjero (NIE) o Pasaporte, del representante legal.
  • Indicar la dirección de domicilio, localidad, código postal y provincia donde reside, en la actualidad, en territorio español, el representante legal.
  • Precisar el número del teléfono móvil y correo electrónico del representante legal.
  • Colocar el nombre del representante legal, indicando también el número del Documento Nacional de Identidad (DNI), Número de Identificación de Extranjero (NIE) o Pasaporte, del representante legal, al igual que su título.

  • TERCERA SECCIÓN 
  • DIRECCIÓN DE DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICATIVO

Esta sección se coloca la dirección que será usada para recibir todas las notificaciones referentes a la solicitud que se presenta. Y debe indicar la siguiente información:

  • Indicar el Nombre Completo o la Razón Social.
  • Especificar la dirección del domicilio, localidad, código postal y provincia en territorio español, de la vivienda donde desea recibir las notificaciones de la solicitud de Residencia Temporal no Lucrativa.
  • Indicar el número de teléfono móvil y el correo electrónico del solicitante, que será usado para las comunicaciones de las Autoridades de Secretaría de Estado de Migraciones.

Por otra parte, en la parte inferior del folio se encuentra un recuadro pequeño que es opcional, donde se puede aceptar que las comunicaciones y notificaciones se realicen por medios electrónicos.

  • CUARTA SECCIÓN 
  • TIPO DE AUTORIZACIÓN SOLICITADA

Esta es la sección más importante, pues se indicará el tipo de solicitud a realizar, que pueden se las siguientes:

  • INICIAL
  • Estancia por estudios intramovilidad UE, según el artículo 44.
  • Autorización de estancia por estudios superiores, según los artículos 39 y 44.
  • Autorización de estancia por estudios no superiores, según los artículos 39 y 44.
  • Estudiante, según el convenio Andorra.
  • Familiar de titular autorización de estancia para estudios, según el convenio Andorra.
  • Estancia en base a instrucciones dictadas por Consejo de Ministros, según DA 1ª.4.
  • Otros motivos, que debe especificar.
  • PRÓRROGA
  • Titular de autorización de estancia ordinaria sin visado, según el artículo 32.
  • Titular de visado de estancia, según el artículo 34.
  • Titular de autorización estancia por estudios, intercambio de alumnos, investigación/formación, prácticas no laborales o voluntariado, según el artículo 40.
  • Familiar de titular de autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, investigación/formación, prácticas no laborales o voluntariado, según el artículo 41.
  • Familiar de titular de autorización de estancia en régimen especial sanitario (MIR), según el artículo 41.
  • Titular de autorización de estancia en régimen especial sanitario (MIR), según el artículo 43.
  • Titular de autorización de estancia por estudios intramovilidad UE, según el artículo 40.
  • Titular de autorización de estancia por estudios superiores, según el artículo 40.
  • Titular de autorización de estancia por estudios no superiores, según el artículo 40.
  • Menor desplazado para tratamiento médico, según el artículo 126.2.
  • Menor desplazado para escolarización, por razones excepcionales, según el artículo 188.3.
  • Titular de autorización de estancia en base a instrucciones dictadas por Consejo de Ministros, según DA 1ª.4.
  • Titular de autorización de estancia, según los Convenios Internacionales.
  • Titular de visado de estancia, según los Convenios Internacionales.
  • Otros motivos,especificando.

Y plasmar los Motivos que justifican la solicitud y tiempo de prórroga. Y colocar la firma del solicitante.

  • QUINTA SECCIÓN 
  • ANEXOS I 

En esta sección se deben indicar la documentación que se desea autorizar, para su comprobación o consulta, allí se debe indicar las fechas de presentación en las que se realiza la solicitud y autorización de la comprobación de la consulta.

  • SEXTA SECCIÓN 
  • ANEXOS II 

En este anexo se indican los documentos que se niega para el consentimiento de la consulta al trámite realizado.

Luego de ver cada paso para poder llenar el Formulario EX-00 y realizar la Solicitud de Autorización de Estancia y Prórrogas, los interesados en ello deben ser acusiosos y cumplir paso, además de cubrir cada requisito, según sea el caso de su estadía en territorio español.

Como se pudo entender el Formulario Modelo EX-00, está dirigido a estadías cortas, sin embargo en caso de estudios, este formulario puede ser empleado para estadías más largas que van de un año hasta dos años más, de estadía en España, en cualquier caso luego de ver este artículo hay que poner manos a la obra y aplicar de manera eficaz su solicitud.

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