Requisitos para Personería Jurídica en Argentina

Personería Jurídica en Argentina se encuentran demarcadas en las Asociaciones Civiles, que muchas personas desean activar o registrar para poder tener una organización o entidad de manera legal en territorio argentino.

La Personería Jurídica en Argentina es el reconocimiento de una persona, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

Siendo una normativa de gran importancia en Argentina, a continuación se explicará todo lo relacionado con la Personería Jurídica en Argentina, y de esa forma conformar de manera legal dicha entidad u organización.

Índice de Contenido

Personería Jurídica en Argentina 

Personería Jurídica en Argentina

La personería jurídica en Argentina es el reconocimiento de una persona, una organización, una empresa u otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto a otros.

En el artículo 141 del Código Civil de la Nación expresa define a la Personería Jurídica en Argentina como "todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación".

Esto quiere decir entonces que una personería jurídica en Argentina es un individuo o persona con los derechos y obligaciones que no se visualiza como única persona, sino como un ente creado por una o más personas que se unen para cumplir un fin social que puede ser con o sin fines de lucro en territorio argentino.

Tipos de Personería Jurídica en Argentina 

Personería Jurídica en Argentina

Cuando se habla de personería jurídica en Argentina, esta se clasifica en públicas y privadas y tienen requisitos particulares.

Personería Juridica Pública en Argentina

Entre las personerías jurídicas públicas en Argentina, según el Código Civil y Comercial, después de mencionar al Estado Nacional, las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace una referencia a las "demás organizaciones constituidas en las República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter".

Según esta remisión sirve para contemplar las empresas del Estado y también a las denominadas personería jurídicas públicas en Argentina no estatales, regidas por leyes especiales, como los partidos políticos, las asociaciones sindicales y diversas entidades profesionales.

También se encuentran mencionadas como personerías jurídicas públicas en Argentina, los organismos internacionales y otras organizaciones públicas extranjeras como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Organización de los Estados Americanos (OEA), Unesco, Fondo Monetario Internacional, entre otras.

Personería Jurídica Privada en Argentina 

Entre las personerías jurídicas privadas en Argentina, se destacan las sociedades, asociaciones civiles, las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, las mutuales, las cooperativas y el consorcio de propiedad horizontal, y toda otra contemplada en disposiciones del Código Civil y Comercial o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

Requisitos para Personería Jurídica en Argentina

Personería Jurídica en Argentina

Los requisitos para personería jurídica en Argentina tiene variedades según sea el tipo de la asociación civil, que cumpla los correspondientes a los casos comprendidos en las RG IGJ 1 y 7 de 2020, que indica lo siguiente:

«Resolución General I.G.J. 1/20 establece un procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos de grupos y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad; o cuestiones de género; o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad.

Por Resolución General I.G.J. N° 07/20 se dispone que el procedimiento simplificado de constitución para asociaciones civiles regulado por la RG IGJ 1/20, podrá ser adoptado para la creación de entidades cuyo objeto sea la promoción y defensa de los Derechos Humanos; por aquellas que estén contempladas por la ley N° 27098 de promoción de Clubes de Barrio, o para la creación de Espacios Culturales Independientes (Ley N° 6063 de CABA) y Centros de Jubilados y Bibliotecas Populares»

Y también, las asociaciones civiles no comprendidas en dicha normativa.

Personería Jurídica para Asociaciones Civiles conforme a las RG IGJ 01/20 y 07/20

En este caso debe entregar los siguientes requisitos:

  • El primer requisito es entregar el instrumento público previsto por el artículo 289 inciso del Código Civil y Comercial de la Nación, que se refiere al Acta Constitutiva y Estatuto de la asociación firmada por el Presidente como por el secretario los Estatutos en piezas separadas específicamente, cuyo modelo puede tenerlo en el siguiente enlace.
  • El trámite está exento del pago del arancel de constitución y la reserva de denominación, como así también del de individualización y rúbrica de los libros obligatorios.
  • Los libros deben ser de un tamaño superior a la medida A4, es decir 21 cm de ancho por 29,7 cm de altura.
  • Otro requisito es completar las declaraciones juradas PEP (Personas Expuestas Políticamente) de las autoridades, a través del siguiente enlace.
  • Completar el formulario denominado “AUTORIZACION PARA FUNC. COMO PERS. JURIDICA (RES 01/2020)”. A través del siguiente enlace.

Personería Jurídica en Argentina

Personería Jurídica para asociaciones civiles (no contempladas en las RG IGJ 01/20 y 07/20)

En este caso se deben entregar los siguientes requisitos:

  • Se debe entregar  el requisito del Formulario, ingresando al siguiente enlace y seleccionar el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica".
  • En el caso que se haya reservado de denominación social y estuviera vigente, se debe presentar la constancia del trámite.
  • Indicar como requisito indispensable el Dictamen de precalificación profesional conforme al artículo 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público atento que el acta constitutiva o fundacional debe ser instrumentada en escritura pública.
  • Para saber el tipo de precalificación profesional puede ingresar en el siguiente enlace.
  • Entregar como requisito el primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen.
  • El primer testimonio de escritura pública debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener lo siguiente:
  • Lugar y fecha de la constitución.
  • Datos personales de los constituyentes.
  • La identificación de los constituyentes.
  • El nombre de la entidad con el aditamento del tipo social antepuesto o pospuesto.
  • El objeto social.
  • Fijación de la sede social, con la identificación precisa-mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • El plazo de duración o si la entidad es a perpetuidad.
  • La aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o estar por separado.
  • Otro requisito es que se debe demostrar el patrimonio social inicial de la asociación, teniendo como mínimo, la suma de mil pesos, con excepción de aquellas que tengan el objeto previsto en el artículo 6, apartado 1 de la RG IGJ 7/15, en cuyo caso el monto mínimo será de doscientos pesos.
  • En caso de recibir donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de 400.000 pesos o el equivalente en especie, se deberá presentar la Declaración Jurada sobre la licitud y el origen de los fondos, conforme al modelo incluido en el Anexo XXV de la RG IGJ 7/15.
  • En el caso que las donaciones o aportes de terceros superen la suma de 800.000 pesos o el equivalente en especie, se deberá acompañar de la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos, y la declaración Jurada deberá estar certificada.
  • Presentar la nómina de los miembros de los órganos directivo y de fiscalización de la asociación, que deben presentarse con especificación de cargo, término de duración en los cargos, número de documento nacional de identidad (DNI), CUIT o CUIL, según corresponda, el estado civil, domicilio real y constituido de cada uno de los integrantes.
  • Entregar la Declaración Jurada según el artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente, que debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización.

Cómo obtener la Personería Jurídica en Argentina 

Personería Jurídica en Argentina

Para realizar el trámite para obtener la personería jurídica en Argentina, se deben seguir los siguientes pasos:

  • PRIMER PASO

Lo primero que se debe tener es cada uno de los requisitos solicitados, en el orden y actualizado.

  • SEGUNDO PASO

Luego de ello se debe solicitar la cita previa para solicitar personería jurídica en Argentina, desde la página web de IGJ ingresando en Sistema de turnos web en el siguiente enlace.

  • TERCER PASO

Al tener la cita previa debe asistir en la mesa de entrada de Inspección General de Justicia (IGJ) ubicada en la avenida Colon N° 285 de la Ciudad de Buenos Aires.

  • CUARTO PASO 

Presentar cada uno de los requisitos en la mesa del IGJ por parte del presidente y el secretario de la asociación civil.

  • QUINTO PASO

Al entregar los requisitos los funcionarios se encargarán de informar con el solicitante, para coordinar la formalización del instrumento. Para ello se deberá solicitar un turno, para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado.

  • SEXTO PASO

En el caso de no existir ninguna observación o error que subsanar la IGJ estará en la obligación de emitir una Resolución otorgando la Personería Jurídica en Argentina, para asociaciones civiles, asignándole su determinado número.

Como se pudo ver en este artículo para ser personería jurídica en Argentina, lo más importante es saber cuál es el tipo de asociación y en qué renglón se ajusta, por lo que es imperante este muy claro ante ello.

De tal forma que lo invitamos a revisar y tomar nota de todos los pasos para ser personería jurídica en Argentina, según sea las asociaciones civiles, y tener esta figura jurídica de forma legal.

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