Requisitos Para Cambio De Nombre En El Registro Civil De España

¿Cuáles son los requisitos para cambio de nombre en el Registro Civil de España? es la pregunta que se hacen aquellos ciudadanos de territorio español, que desean cambiar su nombre, por haber pasado años de vida con el desagrado de llevarlo o por tener algún tipo de complejo con él.

En España puede hacer este procedimiento, en el que cualquier ciudadano tiene el derecho de solicitar el cambio de su nombre, realizando unos trámites en el Ministerio de Justicia o en el Registro Civil, más cercano a su hogar.

Toma nota a continuación, se presentará lista de requisitos para pedir cambio de nombre en el Registro Civil de España, procedimientos para realizar esta petición, y cómo obtener el cambio de su nombre.

Índice de Contenido

Requisitos para cambio de nombre en el registro civil de España

Requisitos Para Cambio De Nombre En El Registro Civil

Existen diversos documentos que según sea el caso deberán hacer entrega al momento de realizar la solicitud. A continuación las modalidades de cambios que puede realizar y sus respectivos requisitos a entregar:

  • Cambio de Nombre
  • Entregar la solicitud dirigida, según sea el caso, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o al Director General de los Registros y del Notariado. En el caso de ser al Registro Civil, se debe dirigir en el caso que se desee cambiar el nombre por el que usa habitualmente.
  • Aportar el certificado del acta literal de nacimiento del afecto por el cambio de nombre.
  • Comprobación documental del uso habitual del nombre que se propone, o cualquier tipo de situación en que le de peso y base a la petición.
  • Entregar partidas de bautismo, de existir.
  • Llevar testigos ante las propuestas de nombre entregada.
  • Las certificaciones de la Real Academia de la Lengua Española, para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.
  • En el caso de nombres propios extranjeros, debe realizarse la transcripción o transliteración, para lograr la adaptación de manera gráfica y su equivalente fonética.
  • Los nombres con caracteres latinos deben realizar adaptaciones ortográficas por parte del solicitante, y de esa forma facilitar la fonética y escritura del mismo.
  • Cambio de Apellidos
  • Entregar la solicitud escrita manifestando las causas que conllevan al cambio de los apellidos, dirigida al Ministro de Justicia o al Director General de los Registros y del Notariado.
  • Facilitar el certificado literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio de apellidos.
  • Pruebas documentales, públicas o privadas testimoniales, que acrediten el uso y conocimiento, que legitimen la línea del origen de los apellidos, o alguna razón que sostenga y le den base a la petición.
  • Aportar certificados de la inscripción de los padres y de los ascendientes anteriores, o en su defecto las actas de bautismos, para acreditar la legitimidad del apellido en su ascendencia.
  • Certificados de la Real Academia Española.
  • Cambio del Orden de los Apellidos

Solicitud de cambio de apellidos de un recién nacido:
Entregar la solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil, quien debe corresponder aportando la certificación del acta de matrimonio de los padres o certificación del nacimiento de ellos.

Una Declaración realizada por los padres, donde en mutuo acuerdo manifiestan la aceptación del cambio del orden de los apellidos del hijo.

Solicitud de inversión de apellidos realizada por el mayor de edad:

  • Entrega de la solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil de tu Jurisdicción.
  • Certificado de la inscripción de nacimiento del solicitante.

¿Cómo hacer el cambio de nombre?

El cambio de nombre puede solicitarlo de manera presencial asistiendo al Registro Civil del domicilio del interesado o al Ministerio de Justicia de España.

O también puede realizarlo por Correo Postal, enviando todos los requisitos en un sobre a la dirección postal del Registro Civil que corresponda.

Luego de la entrega de cada uno de los recaudos, el Juzgado hace la revisión respectiva, y posteriormente emite el veredicto sobre la aprobación del cambio de nombre.

En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado

¿Cuánto tarda un cambio de nombre?

Este procedimiento tardará en realizarse de acuerdo al juzgado o tribunal que maneje la solicitud del cambio de nombre, sin importar el tipo de caso, nombre o apellido, que será cambiado.

Dicho procedimiento, implica una sentencia para autorizar el cambio, y eso, generalmente, lleva un tiempo de espera, donde el tribunal hace la revisión del caso, hasta dar la aprobación, y esto puede tardar entre 3 o 6 meses máximo, después de la entrega de la solicitud.

Condiciones para solicitar cambio de nombre

Requisitos Para Cambio De Nombre En El Registro Civil

Para solicitar el cambio del nombre debe cumplirse las siguientes condiciones:

  • El solicitante puede hacerlo, si de manera habitual usa un nombre diferente al que aparece en su acta de nacimiento, o por alguna otra causa que sea justificable al cambio.
  • Si al solicitante se le colocó un nombre se haya impuesto, incumpliendo las normas establecidas en territorio español.
  • En el caso de un nombre extranjero y se deba traducir.
  • Cuando se deba realizar traducción o algún tipo de adaptación de tipo gráfica o fonética a la lengua española.
  • Por rectificación a la mención registral del sexo del solicitante.
  • Cuando se deba corregir algún tipo de error ortográfico del nombre propio, escrito incorrectamente.

En el caso del cambio de apellidos:

  • En el caso que el solicitante sea conocido por el apellido que solicita.
  • Que los apellidos pertenezcan de manera legítima al solicitante.
  • Que dichos apellidos pertenezcan a ambas líneas, tanto la paterna como la materna.

Limitantes para cambio de nombre

Así como existen condiciones para solicitar el cambio de nombre, hay algunas limitaciones que impiden los cambios de nombres, entre los que estamos los siguientes:

  • Serán rechazados los nombres que infrinjan algún tipo de prohibición hechas en la legislación española.
  •  No se deben colocar más de dos nombres simple o de uno compuesto. De hacerse se colocará un guión entre ambos, como símbolo de unión.
  • Se rechaza todo tipo de nombres que perjudiquen la vida del solicitante, que al realizar su combinación con el apellido resulten humillantes, deshonroso o denigrantes.
  • No se aceptan los nombres que hagan confundir su identificación, en relación en convertir apellidos en nombres.
  • No procederán nombres que induzcan a un error sobre el sexo del solicitante.
  • No se puede colocar el mismo nombre de algún hermano vivo.

Dónde me puedo cambiar el nombre y cuánto cuesta el trámite

  • El cambio de nombre puede solicitarlo en cualquier Registro Civil del Territorio Español o en el Ministerio de Justicia de España.
  • El costo del trámite puede variar según el tipo y cantidad de documentos a los que deben hacer el cambio del nombre.
  • Por lo que es impreciso su costo, ya que después de su autorización debe sacarse el Documento de Identidad (DNI) de nuevo y ajustar todos sus documentos.
  • De esta forma el ciudadano puede obtener ese cambio, cumpliendo cada uno de los pasos presentados, y respetando las normativas establecidas.
  • Todo en pro a obtener el cambio del nombre, sólo bastará esperar la resolución del Juzgado, quien tendrá la última palabra y de esa forma tener legalmente un nuevo nombre.

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